La escasez de fuentes originales para el estudio de la Historia Religiosa de Pachuca, lejos de ser un desaliento entre los investigadores, origina en su ánimo, cierta provocación por su ausencia y empuja a la búsqueda y en algunos casos, al afortunado hallazgo de documentos de primera mano. El encuentro final de éstos, de suyo meritorio, nos permite, como primera consecuencia, hilar los datos aislados, y como segunda, obtener una información más clara sobre este pasado nuestro, sumamente interesante.

Pachuca lamentablemente no goza del beneficio de contar con este tipo de archivos históricos, donde puedan encontrase las referidas fuentes documentales. Tampoco cuenta con un número sobrado de historiadores dedicados exclusivamente a este tema.

¿Será porque definitivamente hay muy poco de que hablar? Recordemos que en la época virreinal sólo existían cuatro iglesias: Es más, en la actualidad, sólo tenemos un puñado de construcciones religiosas, comparándonos con otras ciudades del país, que son vivo y envidiable ejemplo, de arquitectura y pasado religioso.

Es por eso que quiero presentar íntegro este documento del Siglo XVIII, que se encuentra en el Archivo Histórico del Arzobispado de México (Expediente 035, de la Caja 14), el cual es aleccionador y didáctico, no sólo por el lenguaje procesal de la época, sino por el pensamiento y formalismos que imperaban entre los frailes radicados en el convento de Pachuca, y las otras instituciones clericales con las que se entablaban ciertas relaciones inherentes a su oficio.

El documento es largo, pero repito, es cautivante y singularmente valioso.
Vale la pena aclarar que en su transcripción, se respetó la ortografía original y sólo se actualizó la puntuación.

Quiero reiterarle al lector, que fije su atención en el rebuscado lenguaje procesal de la época y en las formas de derecho, que son sumamente didácticos.

[FOJA 1]

Al muy Reverendo Padre fray Antonio de Jesús Sacedón, Guardián del Colegio Apostólico de Nuestro Padre San Francisco de Pachuca.

[FOJA 2]
Al Padre Predicador Apostólico fray Santhiago de San Martín de Rosas. San Fernando.

[FOJA 3]
Ylustrísimo Señor. Pido que no tanto que lo vilipendioso, mordicante y satírico, quanto que lo difuso de los eschritos contrarios de que se le dio traslado, se digne Vuestra Señoría Ylustrísima, de prorrogarle el terminó que ympetra para que su Provincia, no se atropelle y coxa de sorpresa en su defenza y que la parte contraria absuelva las posisiones que ymserta, con la precaución que expresa, que para hevitar influencia que se exhiban los ynstrumentos en que se fundan; y que uno de los hermanos de esta controversia, puesto en paraje libre de coacción, temor y respeto, rreconosca la carta que representa, absuelva y declare sobre los particulares de ella, y que dicho todo se le entregue para responder, en cuyo interior no le corra terminó, ni pase perjuicio.

Fray Miguel de Valladolid, ex ministro Provincial y custodio de la Santa Provincia de Franciscos Descalsos de San Diego de esta Nueva España, en nombre y con poder, que con la solemnidad nesesaria presentó en foxas útil del ministro Provincial Difinitorio, en los authos con los Reverendos Padres, Guardián y Discretos de el Apostólico Colegio de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco de Pachuca sobre el tránsito y restitución del hermano legó fray Joseph Espinobarro que sin guardar la forma y requisitos nesesarios se admitió y pasó, a dicho Apostólico Colegio subsiguiéndole el otro hermano layco fray Domingo Gil de la Pas, su estado su puesto y en la mejor forma, que aya lugar por derecho. = Digo que los eschritos producidos de contrario, se dio traslado, y porque aun prescindiendo de la multitud de proposiciones vilipendiosas y rrespectuosas mal sonantes y satíricas de que están llenos en menos precio de la Santa Provincia son excesivamente difusos ynclucibos de puntos muy dudosos que es nesesario aclarar para lo que no es sufisiente el tiempo asignado, se a de servir la grandeza de Vuestra Señoría ylustrísima de prorrogar dicho termino por quinze días más, para que por falta de termino no se atropelle mi Provincia en su justa defenza y se le tome de sorpresa como se pretendía estando preocupada en sus funciones capitulares de que aun no se ha desenbarasado del todo,

[FOJA 4]

ni menos yo que soy del cuerpo de su Difinitorio.
Y por quanto asimismo después de haverse extraviado el exacto cumplimiento de lo justamente mandado por Vuestra Señoría Yustrísima, en quanto a la effectiva entrega del religioso lego fray José Espinobarros, procurando no se verificase, como no se verifico y sin enbargo de lo sumario del juycio, se vienen exponiendo cosas que lo borran y desfiguran, me es ymdispensable, y nesesario para responder el que Vuestra Señoría Ylustrisima se digne de mandar que así el Reverendo Padre Guardián o presidente ymcapite que lo era fray Antonio de Guadalupe Ramíres, como los discretos pasados dicho Colegio de Pachuca, cada uno de por sí, separadamente sin que el uno entienda ni persiba lo que el otro declarase con pena excomunión que se les ymtime para que no se comuniquen por si, ni porque ymterposita persona, lo que se les preguntare, y declarasen, y sin que se les de tiempo ha premeditación y consejo conforme que así está prevenido por derecho, y con juramento en forma absuelvan la propocición siguiente.

Si por mano de Muy Reverendo Padre Fray Rafael Verger del Apostólico Colegio de San Fernando que se hayava en el sitado de Pachuca por abril del año pasado, de 74 de visitador y presidente de su capítulo resivió alguno o algunos de dichos Padres, una carta, orden mandato, y prevención de Nuestro Reverendísimo Padre Comisario General de Yndias fray Manuel de la Vega, de recibo en cuanto al modo de tránsitos de religioso con fecha de veynte de henero de 1774 bajo de cubierta quedando enterado de su contenido todo el discretorio? y si lo obedesieron, o no; que destino le dieron, o que diligencia pusieron a su pie?

2ª. Yten, que el autual Reverendo Padre Guardián y sus discretos en la propria forma y modo absuelvan las sigientes, una en pos de otras la 1ª. Digan: si alguna, o algunas veses han tomado previamente ymforme algún prelado de la orden, para admitir o no admitir a su Colegio algún religioso. La 2ª. Si quando algun religioso de los de aquel Colegio se pasa o quiere pasar a la Provincia lo haze o puede haser tan libremente, que sí más, que su querer

[FOJA 5]
Querer lo execute o si nesesita de la partisipación y anuencia, del Reverendo padre Guardián, y discretos? Y no le basta solo la de dicho Reverendo Padre Guardián.
3ª. La 3ª: Si alguna vez el ministro Provincial, ha embiado letras, para algún tránsito a algún religioso, que lo quiera haser de aquel Colegio a esta Provincia? Y si para esto bastaría el que tan solamente se las rremitiese al religioso transeúnte y no ymediatamente al discretorio o al menos al Reverendo Padre Guardían prelado no solo local sino superior de aquel santo Colegio? Y se quedaría todo satisfecho, con solo un rrecado, o con sola una noticia, que de ello diese el Religioso transeúnte a dicho Padre Guardián y discretorio.
4ª. La 4ª: expresén a que religioso se ha impedido por esta Santa Provincia directa o indirectamente el tránsito al Colegio? y si es lo mismo impedir que rreclamar, el que guarde el modo y forma precripto para el transito? Y si los referidos Padres hisieran lo mismo, si por la Provincia se excutara lo contrario? O si dexaran venirse a ella, sacarse y admitirse sus religiosos sin observarse lo literal de la forma? Y si bastaría hacerlo saber después de executado?
La 5ª. Que esprese el actual Reverendo Padre Guardian si ha hechado menos, algún, algunos ystrumentos, que devan permanecer en su Archibo? ¿Y quales? Y si es sierto que encontró uno de ellos en la petaca de un religioso que por orden de superior tribunal se abrió por medio de su comisario y si encontró algunos otros ystrumentos pertenesientes al govierno, y Dirección de dicho Colegio? Lo segundo que la justificada grandeza de Vuestra Señoría Yllustrísima se a de servir de mandar es que pues la parte del Santo Colegio de Pachuca se vine fundando en la Bullas Ynnosenciana y Clementina que espresa y asimismo en un testimonio que dice tener al assunpto y otro ystrumentos que sita lo exsiba todo para que como es derecho se tenga presente, corra con estos authos y se vea lo que es, o no condusente al caso.

Lo tersero que el referido hermano lego fray Domingo Gil de la Pas, poniéndose en lugar e yndependiente donde sin temor ni rrespecto de que ellos Padres pueda declarar rreconozca con fundamento en forma la carta que rrubricada por mi al al margen presento con la solemnidad...

[FOJA 6]
Necesaria en una foxa útil., y exprese, que consejos fueren aquellos de que dise que se creyó, y dexo guiar para salir de la Provincia? Quien fue el que se los dio y movió para ello y si reconocido, que esse movimiento, y movedor no fueron con espíritu de perfección sino es por otros dibersos fines? Y quales? Y que dichas y evacuadas estas diligencias se me entreguen para el sitado effecto, en cuyo interior no me corra terminó ni pare perjuicio.
A Vuestra Señoría Yllustrisima suplico humilde y rrendidamente mande como pido que es justicia. Juro en forma dicha ent. Rep. Vale fray Miguel de Valladolid.
Por presentado él y carta que aconpaña deste escrito y damos comición en forma al cura y jues eclesiástico de la Cavesera del Real y Minas Ciudad de Pachuca, para que por ante el notario de su partido haga que la parte contraria absuelva las posiciones que en el ynsertan que exciva en autos los ystrumentos que se piden den y que el religioso que suscribe la carta puesto en lugar libre de coacción, temor, y rrespcto deponga sobre sobre los particulares que contiene declarando como declaramos no correr termino de traslado y fecho lo dirigera todo original a nuestra secretaria de cámara y govierno para prober lo conveniente lo decreto y firmo el señor arzovispo mi señor = ante mi Doctor Don Manuel Flores.

En la Ciudad de Pachuca a 3 días de mes de Nobiembre de mil setecientos setenta y cinco años ante el señor Doctor Don Mariano Yturria cura por Su Majestad Vicario ymcapíte y jues eclesiástico de ella y exsaminador sinodal de este Arzovispado por el Ylusttrisimo, señor Doctor Don Alonso de A y Peralta por la gracia de Dicho Arsovispo de México del Consejo de su Magestd .- se presentó el superior decreto que antecede y en su ynteligencia, y devido obedesimiento dixo que devía mandar mandava y mandó, se guarde cumpla y egecute, según y como espresa y por este

[FOJA 7]
y por este auto asi lo preveyó, mandó y firmó, de que doy fe Doctor Don Mariano Yturria. Ante mi Manuel Joaquin Montero Notario resevtor.
Declaración del Reverendo Padre Fray. Josepth Betanqur
Ym Continenti estando en el Colegio Apostólico de Propaganda Fide de Nuestro Padre San Francisco de Pachuca, de esta Ciudad.
Y obtenida la benia y permiso del Reverndisimo Padre Guardian de el, conparesió el Reverendo Padre Fray José Betanqur religioso presvítero, Padre Apostólico de dicho Colegio ante el presente señor Jues de quien yo el notario resevi Juramento que hiso invervo saserdoti tacto prectore manu.

So cuyo cargo prometio decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo para observer las posiciones que le respetan conforme a lo pedido por parte de la Santa Provincia de San Diego de México, dixo que aunque fue primer Discreto en tienpo de la presidencia del Reverendo Padre Fray Antonio Ramíres y de la visita de Reverendo Padre fray Rafael Verger, absolutamente se acuerda de si se rrevio, o no, el orden que se sita del Reverendo Padre Comisario de Yndias por más que a reflexado en dicho particular; por lo que no puede absolver las posiciones sigientes relativas, a la primera que esto es lo que save y la verdad para su juramento fecho en que se afirmó, y ratificó y con dicho señor jues firmó de que doy fe, fray José Betancur. Ante mi Doctor Don Mariano Yturria. Ante mi Manuel Juan Montero, Notario Reseptor.

Ynmediatamente ante dicho señor jues comparesió en el precitado Colegio Apostólico el Reverendo Padre fray Graviel de la Madre de Dios Péres León religioso presvítero y Padre apostólico de él, de quien yo el Notario Reseví juramento, que iso ymverbo saserdoti tacto pectore manu, su cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiese y fuere preguntado y siéndolo para absolver las posiciones que le rrespetan conforme a lo pedido por parte de la Santa Provincia de San Diego de México, dixo que no se acuerda si el Reverendo padre fray Rafael Verguer, entregó al discretorio de este colegio la carta orden del Reverendisimo padre comisario de Yndias, pero sí tiene presen

[FOJA 8]
que la resibió al Discretorio y que la subtancia de ella es que cuando ymtente pasar de la Provincia a este Colegio algún rreligioso sea con anuencia del Reverendisimo Padre Provincial y del Colegio, que se obedeció dicha orden por el Discretorio del que era individuo en calidad de Segundo Discreto, el que responde y se [ilegible] por el Reverendo Padre Presidente y Discretos al Reverendisimo Padre Comisario de Yndias por los siniestros ymformes que se le avian echo a su Reverendisimo, que ygnora el destino que dieron a dicho orden y la diligencia que pusieron a su pie , que esto es lo que save y la verdad para su juramento fecho en que se afirmó y ratificó y con dicho señor jues firmó, de que doy fe = text. = si nuestros = no vale fray Graviel de la Madre de Dios Péres León.

Ante el señor Doctor Yturria.

Pregunta sobre la existencia del Reverendo Padre fray Antonio Ramires, fray Cosme Mier y fray Francisco Ruys.
Ante mi Manuel Joaquin Montero Notario Receptor. Ym continenti dicho jues en virtud de lo mandado par su perfecto cumplimiento. Pregunta al Reverendo Padre fray fray Antonio de Jesús Sasedon letor de Sagrada Theología y Guardián del Colegio Apostólico de Propaganda Fide de Nuestro Seráfico Padre San Francisco de esta ciudad sobre la autual exisstencia del Reverendo Padre fray fray Antonio de Guadalupe Ramires presidente Ymcapite que fue de dicho Colegio y de los Reverendos Padres fray Cosme Mier y fray Francisco Ruys Discretos que fueron de dicho Colegio en compania de los examinados en estos autos y dixo que tiene noticia que el Reverendo Padre fray Antonio Guadalupe Ramírez se alla en el convento de Tacuballa pertenenciente a la Santa Provincia de San Diego, que el Padre fray Cosme Mier se alla en Pacula que es misión de ymfieles pertenenciente a este Colegio Apostólico y que el Reverendo Padre fray Francisco Ruys se halla en la actualidad misionando por serca del obispado de Valladolid, y esto respondió y con dicho señor jues de que doy fe Fray Antonio de Jesús Sasedon.

Ante mi Manuel Juaquin Montero Notario Receptor.

Ante el Señor Doctor Yturria.

Declaración de fray Antonio de Jesús Sasedón Guardián del Colegio de Propaganda Fide de Pachuca

En la ciudad de Pachuca a quatro día del mes de novienbre de mil setecientos setenta y sinco años, estando en el referido Colegio de Propaganda Fide de Nuestro Reverendo San Francisco, de ella ante dicho señor jues compareció el Reverendisimo Padre fray Antonio de Jesús Sasedon Guardián autual dicho Apostólico Colegio por ante mi el notario infrascripto juró in vervo saserdoti tacto pertore manu decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo para absolver las pocisiones conforme a lo pedido por parte de la Santa Provincia de San Diego a la primera dixo=...

[Hasta este momento del juicio suscitado entre la Provincia de San Diego de México de la Nueva España, y el Colegio Apostólico de Pachuca, por la inconveniente salida de la Provincia de fray Joseph Espinobarro y del hermano laico fray Domingo Gil de la Paz quienes sin respetar la forma y requisitos necesarios, se trasladaron al Apostólico Colegio. ya habían comparecido y rendido declaración los reverendos padres fray José Betanqur y fray Gabriel de la Madre de Dios Pérez, presbíteros del Colegio, y fray Antonio de Jesús Sacedón, Guardián en ese momento del instituto evangélico. A este prelado, le preguntan sobre el paradero del anterior Guardián: fray Antonio Guadalupe Ramírez y respondió que se encontraba en el convento de Tacubaya, que también pertenecía a la Provincia de San Diego. Al preguntarle sobre el padre fray Cosme Mier, dijo que estaba misionando en Pacula, y que fray Francisco Ruys estaba en misión “por serca del obispado de Valladolid”, lo que nos amplia el panorama respecto a las misiones que tenían los padres de Pachuca bajo su cuidado. Este es un dato, verdaderamente valioso].

[FOJA 9]
Que tiene su Reverendísima dado poder en toda [ilegible] con instrucsión bastante a religioso de este su Apostólico Colegio que reside en el de San Fernando de la ciudad de México para que conteste en este negocio y en todos sus yncidentes y dependientes. A la segunda repitió lo que tiene dicho. A la tersera expuso lo mismo que tiene referido. A la quarta repitió lo que tiene dicho. A la quinta dixo que en el todo reproduse lo que tiene referido.

Y en quanto a la exhivición de los ynstrumentos que se piden asentó se entienda la diligencia con el sitado Padre apoderado de dicho Colegio y esto respondió y con el señor jues lo firmó de que doy fe = Fray Antonio de Jesús Sasedón.

Ante mi Manuel Joaquín Montero Notario Receptor.

Ante el Doctor Yturria

Declaración de fray Marcos Martines Evangelista. Primer Discreto.

Ym Continenti en dicho Apostólico Colegio y ante dicho Señor Comisario compareció el Reverendo Padre fray Marcos Martines Evangelista primer Discreto de dicho Apostólico Colegio y por ante mi el notario yfrascripto juró in bervo saserdotis tacto pectore manu so cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo para absolver las posciciones conforme a lo pedido por parte de la Santa Provincia de San Diego de México. A la primera dixo que respecto a que tiene el Reverendísimo Padre Guardián y Discreto de este Apostólico Colegio dado poder bastante y conpetente instrucsión a religioso de el, se entienda con Su Paternidad la diligencia y que esto mismo responde a todas las posciciones presentes y a quelesquiera otras, que durante este pleyto pueda pedir, absuelva la Santa Provincia de San Diego, y esto respondió y con dicho señor jues firmó de que doy fe = fray Marcos Martinez Evangelista. Discreto

Ante mi Manuel Joaquín Montero Notario Receptor.


Ante el Doctor Yturria

Declaración del Reverendo Padre fray Joseph David. Segundo Discreto

Ym continenti en dicho Apostólico Colegio ante dicho señor jues conpareció el Reverendo padre fray Joseph David segundo Discreto de él y por ante mi el ymfraescripto notario juró in vervo sacerdotis tacto pectore manu decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo para absolver las possiciones conforme a lo pedido por parte de la Santa Provincia de San Diego de México. A la primera dixo que para vivir

[FOJA 10]
que para vivir con la quietud y sosiego que corresponde a un Colegio Apostólico y verse libres de las ynquietudes que ofresen litigios de esta naturaleza determinaron el Reverendísimo padre Guardián y Discretos de este, dar su poder bastante a la ystrucsión nesesaria como con efecto lo dieron a religioso del quien absolverá esta y las demás posiciones contestará en todos los progresos de este negocio y esto respondió con dicho señor lo firmó de que doy fe.

Fray Joseph David. Discreto

Ante mi Manuel Joaquín Montero Notario Receptor.

Declaración de fray Gerónimo de Valde Olibas. Tersero Discreto

Ym Contienti en dicho Apostólico Colegio ante el referido señor juez conpareció el Reverendo Padre Fray Jerónimo Valde Olibas tersero Discreto de él y por ante mi el notario infrascripto hizo juramento in vervo saserdotis tacto pectore manu decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo para abssorver las posesiones como se pide por la parte de la Santta Provincia de San Diego de México; A la primera dixo que para su sosiego y quietud de su consiencia, junto con el Reverendísimo Padre Guardián y sus conpañeros los Discretos, dio poder a el Padre Fray Santiago de San Martín quien se aya en México y con quien se deve entender esta diligencia y cualesquiera otra conserniente a esta materia. Y esto respondió y firmó con dicho señor juez de que doy fe.

Fray Gerónimo de Valde Olibas. Discreto

Ante mi Manuel Joaquín Montero Notario receptor.

Ante el Doctor Yturria.

Declaración del Reverendo Padre Fray Antonio de Santa Rosa. Discreto Subrogado por el cuarto.

Ymmediatamente en el mismo Apostólico Colegio ante dicho señor juez canpareció el Reverendo Padre Fray Antonio de Santa Rosa, Maestro de Novicios y Discreto subbrogado por el cuarto quien por ante mi el notario ymfrascripto hiso juramento yn vervo Saserdotis tacto pectore manu decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo para absorver las poscisiones que se piden por la Santa Provincia de San Diego de México. A la primera dixo que con la ocación de ésta, haciendo las veses de quarto Discreto hunido con el Reverendísimo Padre Guardián y sus conpañeros, dio poder e ystrucción a religioso de este Colegio para que sin alterarse

[FOJA 11]
Para que sin alterarse el espíritu de su govierno y regular disiplina, pueda atender el apoderado deste y qualesquiera otro negocio de dicho Colegio, por lo que deverá entenderse con el cualesquiera providencia y eso respondió y con el dicho señor jues firmó de que doy fe.

Fray Antonio de Santa Rosa Discreto subrogado. Ante mi Juaquín Montero. Notario Receptor:

Ante el Señor Doctor Yturria

Declaración del Reverendo Padre fray Domingo Gil de la Paz religioso Layco

Yn continenti ante dicho Señor juez, conpareció aviendo sido llamado el Padre Fray Domingo Gil de la Paz. Religioso Layco. Y haviéndole preguntado si los Reverendos Padres de él le asían fuerza le coadtavan la voluntad o le apremiaban y si quería ser sacado a lugar libre de coacción y temor y respecto, respondió estar enteramente libre y no nesecitar salir a otra parte para haser el reconosimiento y declaración prevenida, prosedió el señor juez por ante mi el Notario ynfraccripto a reservirle juramento por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, según forma de derecho, so cuyo cargo prometió desir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y haviéndole manifestado la carta que halla por cavesa de este expediente y leídola toda de vervo ad vervum, dixo que es su sulla de su misma letra y la firma que la subscribe la que usa y aconstumbra.

Preguntado que consejos aquellos de que dice que se creyó y dejo giar para salir de la Provincia, dixo que los consejos que tubo para venirse a este Colegio, fueron los que le dio el Padre fray José Espino Barros, religioso lego que se alla en el Colegio de San Fernando, por la que le escribió por henero deste, al Padre fray Graviel Perez Predicador de este Colegio Apostólico enpeñándolo para que lo rresivieran en él y asta el mes de mayo no le respondió porque se hallava en misión de la guasteca, y desde dicho Colegio de San Fernando le ha escrito dos cartas el expresado fray José Espino Barros para que se mantenga en este Colegio y no buelva a la Provincia de las quales v[n]a se llebó el, Padre fray Francisco Rodríguez, limosnero

[FOJA 12]
De este Colegio y la otra es que lo ha de tener en su poder.

Preguntado si a rreconocido que ese movimiento y movedor, no fueron con espíritu de perfección sino es por otros diversos fines y cuales fueron, respondió que no puede saver el fin con que le dio dicho padre los referidos consejos que ninguno otro se los avía dado porque ni a su confesor se lo comunicó y que el fin que tubo en venir a este Colegio fue el de asegurar mejor su salvación considerando que si este Colegio fue su cuna y haber profesado en él, era justo que fuese su sepultura, añadiendo que el motibo de haverse retratado e intentado salir del Colegio ha sido temeroso por los presentes pleytos que tiene el Colegio con la Provincia pues no quiere venir a padeser al cavo de tantos años y que aunque en el Colegio no ha exprimentado cosa contraria, pero que no quiere que por él tenga disgustos la Provincia que si puede mantenerse lisitamente y sin sentimiento de la Provincia en el Colegio continuara en él; pero que de lo contrario hará en todo lo que la Provincia le gustare, que esto es lo que save y la verdad para su juramento en que se afirmó y ratificó y con dicho señor jues lo firmó. Fray Domingo Gil de la Pas.

Ante mi Manuel Joaquín Notario Receptor.

Ante el Señor Don Yturria

En dicha ciudad a quatro días del mes de nobiembre de mil setescientos setenta y sinco años, el señor jues comisario de esta diligencia en vista de las que preseden dixo que divía mandar, manda y mandó se rremitan serradas y selladas a la Secretaría de Cámara y govierno del Ilustrísimo señor Arzobispo de México para que en su vista determine lo que fuere de su superior agrado y por este auto así lo proveyó mandó y firmó del que doy fe.

Ante mi Manuel Joaquin Notario Receptor.

Ante el Doctor Don Mariano Yturria.

[Vamos en esta parte del proceso realizado entre la Provincia de San Diego de México de la Nueva España, y el Colegio Apostólico de Pachuca, que damos a conocer íntegro a través de este insustituible documento del Siglo XVIII.

Hasta este momento (cuatro de noviembre de 1775), ya habían rendido su declaración el cuerpo completo del Discretorio del Colegio, que era el órgano colectivo encargado de co- gobernar al instituto evangélico, y de aconsejar y asistir al Guardián, que era el superior de todos los religiosos. Los Discretos debían ser los regulares de mayor antigüedad dentro del convento, o los más viejos si tenían la misma temporalidad en los claustros. Así comparecieron fray Marcos Martínez Evangelista, Primer Discreto, fray Joseph David, Segundo Discreto, fray Jerónimo de Valde Olivas, Tercer Discreto y Fray Antonio de Santa Rosa. Discreto subrogado por el Cuarto, y Maestro de Novicios. Todos coincidieron en señalar que apoyaban la decisión del Guardián Sacedón en la designación que hizo de fray Santiago de San Martín, al nombrarlo procurador del Colegio en este pleito, San Martín en ese momento se hallaba en la ciudad de México.

Después compareció ante el tribunal, el padre fray Domingo Gil de la Paz religioso laico, quien explicó que el padre José Espino Barros, fue quien le dio los consejos para salirse de la Provincia y pasarse al Colegio “considerando que si este Colegio fue su cuna y haber profesado en él, era justo que fuese su sepultura”, más en todo se atenía a lo que determinara la Provincia].

[FOJA] 13
México y Noviembre de 1775

Ylustrísimo Sor.

Entréguese por el término dicho en Nuestros anteriores decretos, lo decretó y rubricó su Señoría Ylustrísima el arzobispo mi señor = Ante mi Doctor Don Manuel Flores.

Cristo José de Crox por el Reverendo Padre Apoderado de la Provincia de San Diego de esta corte, fray Miguel de Valladolid, como más haya lugar por derecho paresco ante Vuestro Señor Ylustrísimo y digo que mi parte tiene noticia de haver venido a la Secretaría de Cámara y govierno de Vuestra Señoría Ilustrísima

el expediente cometido al cura y jues eclesiástico de la ciudad de Pachuca sobre el tránsito de religiosos y respecto a nesesitar dicho mi parte, los autos y el sitado expediente para en su vista responder, suplico a la benignidad de Vuestra Señoría Ylustrísima se sirva mandar se me entregen por el término que fuere de su mayor agrado teniéndose presente la prorrogación que el sitado mi parte tiene pedido. A Vuestra Señoría Ylustrísima suplico se sirva hazer como pido esto.

Fray Miguel de Valladolid, Cristo Jose de Crox.

Agase en todo como esta parte lo pide el Notario de la causa lo decretó y rubricó su Santísima Ilustrísima el Arzobispo mi Sor Ante mi mandó, Su Señoría Ylustrísima el Arzobispo mi señor Doctor Don Manuel Flores.

México y Noviembre 9 de 1775

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